AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

María Elena Méndez León, Adrian Esteban Oliva Alcazar y Roy Moroni Cornejo Raña;

        En el caso de autos, de la documental, cursante de fs. 2 a 7 y vta. de obrados, la Comisión de Admisión ha verificado que los recurrentes María Elena Méndez León, Adrian Esteban Oliva Alcazar y Roy Moroni Cornejo Raña; en calidad de “asambleístas” del Estado Plurinacional de Bolivia, no han acreditado debidamente su personería, al no adjuntar las certificaciones o credenciales que acrediten que son asambleístas del Estado Plurinacional de Bolivia y que se encuentran en el ejercicio efectivo de la titularidad o que al momento de plantear el presente recurso, hubieren estado en dicho ejercicio.

        En consecuencia, al ser deber procesal de los recurrentes, al momento de presentar las demandas o recursos, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, corresponde en el presente caso, otorgar a los recurrentes el plazo legal de diez días a objeto de que subsanen dicha observación al tratarse de un requisito de carácter formal.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y el art. 32 de la LTC, dispone que: los recurrentes María Elena Méndez León, Adrian Esteban Oliva Alcazar y Roy Moroni Cornejo Raña, en el plazo de diez días hábiles, SUBSANEN la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.