AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5.    Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, consta que si bien la recurrente, mencionó el Código Procesal del Trabajo -DL 16896-, cuya constitucionalidad se cuestiona, no estableció qué derechos considera vulnerados y no señala la vinculación de éstos con las normas constitucionales supuestamente transgredidas, establecidas en los arts. 14.III, IV y V, 109, 115, 116.II, 122, 162, 163, 178.I y 180.I de la CPE, supuestamente vulneradas.

Se impugna el Código Procesal del Trabajo -DL 16896- en su integridad, con un fundamento vago y general a la vez; sin expresar el razonamiento o fundamento jurídico-constitucional, por el que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores y normas, lo que en la doctrina se conoce, como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad, al no existir mayor fundamentación y motivación, respecto de su inconstitucionalidad; cuando únicamente, se han identificado las normas constitucionales supuestamente transgredidas y las disposiciones que aparentemente las vulneran; no argumentando la relevancia jurídico-constitucional que tendrá la norma impugnada en la resolución final a pronunciarse al haber planteado el recurso de apelación contra la decisión tomada en el proceso laboral, iniciado en su contra; ni fundamentando, de qué manera la decisión a adoptarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; vale decir, que no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional del Decreto Ley impugnado, con la decisión a tomarse en la resolución final que aún no ha sido emitida.