AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Del memorial de demanda presentada el 14 de noviembre de 2008 cursante de fs.21 a 31, se evidencia que Rómulo Ariel Clavero en representación de “INTERNATIONAL FUL S.R.L.” interpone demanda contenciosa administrativa contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia como máxima autoridad del Poder Ejecutivo, demanda presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia. Mediante Auto Supremo 056/09 de 11 de Febrero de 2009, la Sala Plena de la Corte Suprema de la Nación, declina competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal al Tribunal Constitucional, a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que corresponda.

Si bien una de las atribuciones de este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra el de conocer y resolver los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, conforme así lo dispone el art. 202.4 de esta Norma Fundamental; sin embargo, de acuerdo a      lo dispuesto por el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) vigente al momento de la interposición de la demanda en cuestión y su remisión, este recurso debió ser presentado cumpliendo los requisitos de forma y contenido insertos en dicha norma, entre ellos, el de designar el Tribunal, además de ser presentado directamente ante el mismo por el sujeto pasivo del tributo o su representante legal de conformidad con lo dispuesto por el art. 68.II de la  LTC de manera que no es legalmente factible que se abra la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver un recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, ante una declinatoria de competencia.