AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de junio de 2009, (fs. 1 a 5), interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, el incidentista, manifestó que la Vista de Cargo              79097908OVI0364-0094/2009 de 5 de mayo, que establece multa a la entidad que representa por incumplimiento a deberes formales, se basa en los capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, resolución que sólo tipifica la conducta como contravención y dispone su sanción sin desarrollar fundamentos jurídicos que respalden dicha tipificación.

Argumenta que la Resolución de Directorio demandada de inconstitucional se ampara en el Código Tributario, cuando en ninguna parte de este cuerpo normativo se   otorga a la administración tributaria la facultad de emitir resoluciones normativas, demostrándose así que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) se auto facultó, concluyéndose que la Resolución referida ha vulnerado el principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

Por proveído 24-000300-09 de 24 de junio de 2009, cursante a fs. 26, el Gerente de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz a.i., con relación al recurso presentado por ASFADE, señaló que con carácter previo a realizar un análisis sobre la pertinencia o impertinencia del recurso interpuesto, se observa el incumplimiento de los requisitos establecido en el inc. e) del art. 3 e incs. b) y c) del art. 41 del Reglamento de Recursos Constitucionales.

Por memorial presentado el 30 de junio de 2009, el recurrente respondió a las observaciones realizadas por la administración tributaria, reproduciendo los argumentos de su primer memorial, manifestando que el recurso fue observado de manera arbitraria y sin facultad que emane de la ley utilizando argumentos vacíos y sin fundamento jurídico legal.

Asimismo, cursa en antecedentes copia de un acta de audiencia de amparo constitucional de 17 de julio de 2009 (fs. 60 a 65 vta.), de la que se desprende que la empresa ASFADE presentó ésta acción contra el Servicio de Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz, reclamando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues la administración sin competencia observó sus recursos incidentales de inconstitucionalidad.

Finalmente, se constató que la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela y declaró procedente la acción de amparo disponiendo la suspensión de                  las resoluciones determinativas y que la entidad demandada resuelva los recursos indirectos de inconstitucionalidad.