AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de junio de 2009 (fs. 1 a 5), el incidentista actualmente -accionante-, manifestó que la Vista de Cargo 79097908OVI0071-0097/2009 de 14 de mayo, que establece multa a la entidad que representa por incumplimiento a deberes formales se basa en los capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, resolución que sólo tipifica la conducta como contravención y dispone su sanción sin desarrollar fundamentos jurídicos que respalden dicha tipificación.

También refiere que, el art. 40 del DS 27310 vulnera el principio de reserva legal, pues, la administración tributaria, actúa como legislador, juez y parte situación que de la misma forma atenta contra los principios de jerarquía normativa, juez natural, debido proceso, defensa y seguridad jurídica.

Argumenta que, la Resolución de Directorio demandada de inconstitucional se ampara en el Código Tributario, cuando en ninguna parte de este cuerpo normativo se otorga a la administración tributaria la facultad de emitir resoluciones normativas, demostrándose así que el Servicio de Impuestos Nacionales se auto facultó, concluyéndose que la Resolución referida ha vulnerado el principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

Por memorial de 30 de junio de 2009, el recurrente respondió a las observaciones realizadas por la administración tributaria, reproduciendo los argumentos de su primer memorial, manifestando que el recurso fue observado de manera arbitraria y sin facultad que emane de la ley utilizando argumentos vacíos y sin fundamento jurídico legal.

Asimismo, cursa en antecedentes copia de un acta de audiencia de amparo constitucional de 17 de julio de 2009 (fs. 64 a 69 vta.), de la que se desprende que la empresa ASFADE presentó ésta acción contra el Servicio de Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz, reclamando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues la administración sin competencia observó sus recursos incidentales de inconstitucionalidad.

Finalmente, se constató que la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela y declaró procedente la acción de amparo constitucional disponiendo la suspensión de las resoluciones determinativas y que la entidad demandada resuelva los recursos indirectos de inconstitucionalidad.