AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2012-ECA
Fecha: 30-Mar-2012
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); ha sido instituida como un medio que tienen tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional corrija errores materiales entre otros. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores en caso de constatarse en forma posterior a la emisión de la sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión de fondo, indicando el señalado artículo.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento”.
Revisado el expediente 00018-2012-01-AAC, al mismo que se le asignó el número de Sentencia Constitucional Plurinacional “0018/2012” de 16 de marzo, y toda vez que este Tribunal ha detectado un error material en el número de Resolución asignado, pues erróneamente le fue consignado el número 0018, siendo el número correcto el 0010; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.