AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 001/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 001/2012-ECA

Fecha: 19-Mar-2012

I. DE LA ACLARACION

La aclaración, se encuentra estipulada en el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ha sido instituida para que este Tribunal de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, pueda aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión que no afecte el fondo de la decisión asumida y expresada en el fallo.

En ese entendido, se tiene los expedientes signados con los números 00049-2012-01-AL y 00061-2012-01-AL, que fueron acumulados mediante AC 0015/2012-CA/S de 5 de marzo y habiéndose efectuado posteriormente una nueva codificación, corresponde a este Tribunal aclarar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2012 de 16 de marzo, hace referencia a la actual codificación de los mismos, es decir que el expediente 2012-25064-02- AL corresponde al número 00049-2012-01-AL y el expediente 2012-25083-02-AL corresponde al número 00061-2012-01-AL.