AUTO CONSTITUCIONAL 00457/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Al respecto, y a través de una relación sucinta indica que, éstos desconocen el rol constitucional del estado de fomentar el cooperativismo y protección como principio generador de solidaridad, y por ende no representa ni respeta la legislación adecuada que exige el mandato supremo de fomentar las organizaciones solidarias, principio que actualmente se encuentra plasmada en a correspondiente norma 5035 General de Sociedades Cooperativas (LGSC), argumentando que éstos entes desaparecieron de una manera arbitraria usando como simple sustitución de denominación a “Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias” (art. 3.III), que supone una afrenta a los principios universales, doctrinales, ideológicos y filosóficos del cooperativismo y patentiza el desconocimiento de la esencia del art. 1 de dicha Ley, cuyo objetivo describe que no es el lucro, sino la labor conjunta de los socios para su mejoramiento económico y social, y para extender los beneficios de la educación cooperativa y la asistencia social a toda la comunidad.
Asimismo, manifiesta que no conciben los derechos y obligaciones que tienen las cooperativas cerradas con las abiertas, respecto a constituir capital primario de por lo menos el equivalente en moneda nacional de cien mil, en derechos especiales de giro, “DEGs” y cumplir los demás requisitos técnicos y legales exigidos; y a efectos económicos se les otorga el mismo tratamiento.
Arguye que, el hecho de que ante la existencia de una norma sobre la materia, se haya elaborado una específica, a raíz de lo cual los entes de ésta naturaleza de carácter comunal se encuentran bajo la vigilancia, control y supervisión de la Dirección General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), órgano estatal que ejerce tuición también sobre el sistema cooperativo. Esta ley también vulnera el art. 2.2 de la LGSC, por tratar de ejercer el control total de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas, a comunal.
Por otro lado, el DS 29894 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su art. 86.p establece como atribución de la citada cartera de Estado, fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente; además, de disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la ley y sus normas estatutarias.
Concluye señalando que, por todo lo anteriormente expuesto, la Modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras modificada, irrumpe en la normativa legal generando inseguridad jurídica, en mérito a que con esa disposición legal, las Cooperativas de Ahorro y Crédito de carácter comunal, se encuentran en la disyuntiva provocada por la comisión directa de normas de la misma jerarquía de saber cual es el órgano estatal que ejerce tuición sobre el sector del cooperativismo de ahorro y crédito.