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    AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2012-CA

    Fecha: 09-Abr-2012

    II.3. De la legitimación

    El art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que se encuentran legitimados para interponer el recurso -hoy acción- de inconstitucionalidad abstracta: “1) El Presidente de la República; 2) Cualquier Senador o Diputado; 3) El Fiscal General de la República, y 4) El Defensor del Pueblo”.

    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3. De la legitimación
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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