Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.3. De la legitimación
El art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que se encuentran legitimados para interponer el recurso -hoy acción- de inconstitucionalidad abstracta: “1) El Presidente de la República; 2) Cualquier Senador o Diputado; 3) El Fiscal General de la República, y 4) El Defensor del Pueblo”.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De la legitimación
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR