AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

procederá en los procesos judiciales

En el caso presente, revisados los antecedentes de la acción, se evidencia que la demanda contenciosa tributaria planteada por los hoy accionantes, aún no admitió, lo que significa, que la presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta sin que el proceso se haya iniciado; vale decir, sin que exista un proceso judicial activado (fs. 47 y 94); en consecuencia, en el caso en análisis los accionantes no observaron el requisito de procedencia previsto en el art. 109 de la LTCP, como es la existencia previa de un proceso judicial o administrativo: “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…”.