AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2012-CA-BIS
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2011, los recurrentes manifiestan que, la “Asamblea Legislativa o Congreso Nacional” sancionó seis leyes orgánicas a objeto de la aplicación paulatina y sistemática de la nueva Constitución Política del Estado, entre ellas la Ley del Órgano Judicial, del Régimen Electoral y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En la Ley del Régimen Electoral, se señala la fecha de elección de magistrados al órgano judicial, y con miras a desarrollar el proceso de selección y elección de esas autoridades, la Asamblea Legislativa Plurinacional, con más de dos tercios de votos que tiene el Movimiento al Socialismo (MAS), aprobó el Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
Manifiestan que, las citadas Leyes y Reglamento Interno contienen disposiciones y normas subjetivas, irregulares e incompatibles con la Constitución Política del Estado, violentando los derechos fundamentales y la independencia del Órgano Judicial, dado que al imponer las causales de inelegibilidad, se discrimina por razón del tipo de ocupación, a todos aquellos abogados que en el ejercicio de su profesión, hubiesen patrocinado a personas acusadas de haber cometido delito de atentado contra la unidad del país, en procesos de privatización o capitalización, de enajenación o entrega de recursos naturales y haber defendido a personas condenadas por delitos de narcotráfico. Además, para el cumplimiento de la etapa de preselección encomendada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, se aprobó el referido Reglamento de preselección de candidatos al Órgano Judicial, que contiene disposiciones contrarias y violatorias de la Norma Fundamental.
Indican que, en vez de garantizar el derecho al trabajo, consagrado por el art. 46 de la CPE y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado por el art. 13.III de la misma Ley Fundamental, las disposiciones legales y reglamentarias ahora impugnadas vulneran esos derechos fundamentales de los profesionales abogados que en el ejercicio de su profesión.