AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
A través del memorial presentado el 2 de marzo de 2012 (fs. 17 a 35 vta.), el accionante, señala que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional expedió, entre otras, la Ley del Órgano Judicial, la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral. De otro lado, para encarar el proceso de preselección y elección de Magistrados de los altos Tribunales de Justicia del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha aprobado el Reglamento Interno de Preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, habiendo el Órgano Electoral Plurinacional; así también, aprobó el Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Agrega que las citadas normas contienen disposiciones que son incompatibles con la Constitución; que además vulneran los derechos fundamentales consagrados en ella, así como en Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, por lo que plantea la acción de inconstitucionalidad abstracta, por otra parte agrega que las citas legales cuestionados contradicen a los preceptos constitucionales, toda vez que al imponer causales de inelegibilidad, se discrimina por razón del tipo de ocupación, a aquellos profesionales abogados que, en ejercicio de su profesión, hubiesen patrocinado o defendido a las personas acusadas de haber cometido delito de atentado contra la unidad del país, que hubiesen patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional, o que hubiesen defendido a las personas condenadas de haber cometido delitos de narcotráfico, una discriminación que está prohibida expresamente por el art. 14.II de la CPE.
Así mismo, indica que al introducir las causales de inelegibilidad por razones del ejercicio de la profesión, las disposiciones legales y reglamentarias impugnadas infringen el art. 14.III de la Ley Fundamental, que señala que "El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos".
Finaliza señalando que esas disposiciones legales y reglamentarias infringen flagrantemente el artículo referido, por cuyo mandato establece que "en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban", pues en este caso, sin que esté prohibido por la Ley suprema y las demás leyes el patrocinar, defender a las personas acusadas de delitos de atentado contra la unidad del país o de narcotráfico, haber sido abogado en procesos de entrega o enajenación de recursos naturales, patrimonio nacional, se limita el derecho de los profesionales abogados de postular su candidatura para la elección de magistrados de los altos Tribunales de Justicia del Estado.