AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que el 8 de octubre de 2010, se hizo pública la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y de altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, mediante la cual se pretende ahora que la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Comisión Mixta de Justicia Plural asuman las atribuciones, funciones y competencias que en base a un texto constitucional que no se encuentra vigente en la actualidad le correspondían al extinto Congreso Nacional y a la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial.

Refiere que, la proposición acusatoria y el requerimiento fiscal determinan que la denuncia penal que se intenta promover en contra suya se basa en la suscripción de cuatro contratos de exploración petrolera cuando ejerció el cargo de Presidente Constitucional de la República entre agosto de 2001 a agosto de 2002, pero la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, de sustanciación y resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se constituye en el marco jurídico a través del cual se estuvo sustanciando el juicio de responsabilidades, pero esa disposición legal data de una fecha posterior a la que ejerció la Presidencia de la República, y por tanto, también es posterior a la producción de los hechos que se presumen ilícitos.

Por otro lado, el texto constitucional de 1967 y la Ley 2445, determinaban que las instancias competentes para tratar la aprobación congresal en cuanto se refiere al tema de los juicios de responsabilidades eran el Congreso Nacional y la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, pero esas instancias han dejado de tener vigencia, siendo sustituidas por lo que ahora se denomina Asamblea Legislativa Plurinacional.

Agrega que en ese marco, extraña el contenido y alcance de las disposiciones legales cuestionadas, ya que por una parte pretenden ser aplicadas retroactivamente a situaciones jurídicas que anteceden a su vigencia, y por otro lado pretenden reasignar mediante una simple ley atribuciones y competencias previstas en la Constitución de 1967, que correspondían al Congreso Nacional y a la Corte Suprema de Justicia, pero ahora la actual Constitución Política del Estado ha creado a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo determinado por la Comisión Mixta de Justicia Plural y la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante la Resolución ahora cuestionada, atenta contra el principio de irretroactividad de la norma y la garantía del juez natural, la seguridad jurídica, al debido proceso y al derecho a la no imposición retroactiva de penas agravadas.                                                               

Indica que, la aplicación retroactiva de las normas cuestionadas y la asignación de jurisdicción y competencia constitucional de órganos que han dejado de existir a las nuevas instancias creadas por el vigente texto constitucional, hacen que hoy se vea sometido a un enjuiciamiento que vulnera sus más elementales derechos, además de encontrarse sometido al juzgamiento de una instancia legislativa y autoridades jurisdiccionales que fueron designadas con posterioridad al inicio de la causa.

Finalmente, hace referencia a la aplicación retroactiva de la norma penal, pues al momento del inicio del mencionado proceso, el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes estaba sancionado con una pena de reclusión de un mes a dos años, y el de incumplimiento de deberes con un mes a un año. Sin embargo, el 31 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley 004 denominada “Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que en su art. 34 dispuso modificaciones al Código Penal en los delitos mencionados. Este hecho reviste relevancia jurídico-constitucional y se relaciona directamente con la afectación de sus derechos y garantías constitucionales, pues del informe 006/2011-2012 expedido por la Comisión Mixta de Justicias Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, incluye la tipificación de delitos que fueron modificados por la mencionada Ley 004, vulnerando así la garantía de la irretroactividad de la ley penal, violación en la que igualmente se incurrió al expedir la Resolución R.A.L.P. 019/2011-2012 mediante la cual se autorizó su enjuiciamiento, en su condición de ex Presidente de la República, junto a otros ex mandatarios y ministros, violación que no se circunscribe sólo a la garantía de la irretroactividad de la ley penal, sino que también desconoce la previsión contenida en el art. 116.II de la CPE, que establece que “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”.