AUTO CONSTITUCIONAL 0503/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
En la línea jurisprudencial aplicable se tiene el AC 219/2003-CA de 9 de mayo, que establece “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto de constitucionalidad del ordenamiento jurídico es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional…” (las negrillas son añadidas).
El recurrente en el memorial de interposición del presente recurso, expone la relación jurídica y doctrinal del proceso administrativo, señalando que existe la vulneración a la seguridad jurídica, juez natural e imparcial y al debido proceso, consagrados por la Constitución Política del Estado. No expone la duda razonable respecto a los citados artículos observados de inconstitucionales y no argumenta la violación de derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado o bien la vulneración a éstos, exposición que es esencial para la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos y principios fundamentales, en cuanto a la importancia de la norma impugnada y su vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que se deba adoptar por la autoridad judicial o administrativa, no existen argumentos jurídicos articulados entre si para sustentar su persecución, es decir, que la
pretensión planteada así como los fundamentos expuestos en el recurso debe encuadrarse en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda o recurso; pues los términos de la procedencia de cada uno de los recursos o las demandas constitucionales cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto, se evidencia que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; limitándose a efectuar una relación de hechos referente al proceso administrativo, que no guarda ninguna relación con la finalidad y naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; no fundamenta el precepto constitucional que considera infringido, lo que determina naturalmente la falta de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR