AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-ECA

Fecha: 16-Abr-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que este Tribunal: “…de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento”.

Es decir, es posible que la parte pueda solicitar la complementación y enmienda de ciertos aspectos que a su criterio fueron omitidos, solicitando que se complemente o subsane esa situación no advertida por el Tribunal Constitucional Plurinacional al momento de emitir la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el presente caso, la SCP 0016/2012; revocó la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, denegando la tutela por su improcedencia en razón de la subsidiariedad de la acción de libertad; indicándose en dicho fallo: “No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario”.

Hecho el cual se encuentra completamente claro, más aún, habiéndose desarrollado en las líneas jurisprudenciales y de análisis pertinentes para la conclusión del fallo en el punto III de la referida Sentencia; por lo que no corresponde la enmienda ni complementación. Siendo la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la encargada de ejercer el control jurisdiccional; quien debe pronunciarse sobre los incidentes del proceso, y en su caso, hacer cumplir sus resoluciones; no pudiendo acudir el accionante ante la jurisdicción constitucional de manera directa.