demandando la nulidad de la Sentencia 66/2010 de 19 de agosto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad de la Sentencia 66/2010 de 19 de agosto.

Fecha: 27-Abr-2012

la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables

El art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de diez días hábiles. Si dentro de este plazo no se subsanaren los mismos, se tendrá por no presentado el recurso.