Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-ECA-CA
Fecha: 15-May-2012
II.1
II.1 El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.