AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA/S-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA/S-L

Fecha: 11-May-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA/S-L

Sucre,  11 de mayo de 2012

 Expediente :  2010-21323-43-AAC

Acción:  Amparo Constitucional

Objeto:   EXCUSA DE MAGISTRADA

Acción de amparo constitucional interpuesta por Mariel Vilma Erquicia Dávila, en representación de Fernando Dips Zogby, Omar Sadud Guillen, Víctor Roque Guerra, María del Carmen Mazzi Silva y Vicente Fernando Arraya Arauz  Miembros del Consejo de Administración de “COTEL La Paz Ltda.” contra William Alave Laura y Armando Pinilla Butron, Vocales de la Sala Penal Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.

Mediante la Resolución Administrativa (RA) 002/2012 de 6 de enero, se constituyó la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos miembros fueron posesionados el 15 de febrero de 2012; conformándose, la Comisión de Admisión el 27 del citado mes y año, puesto en despacho en la fecha, se pasa a considerar la presente solicitud que antecede.

La Magistrada, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, en conocimiento del expediente señalado al exordio, formula excusa al considerar que se encuentra dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicable al caso, conforme lo dispone el art. 20.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en razón de haber ejercido funciones como Presidenta de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciando la Resolución 60/2006 de 16 de agosto, por la que se dispuso la restitución de los Concejeros de la Administración de COTEL La Paz, representados por la accionante.

Por disposición del art. 34 inc. 3) de la LTC, es causal de excusa La intervención del magistrado en el caso por razón de su cargo o profesión, como abogado o mandatario, o por haber ejercido cualquier función que comprometa su imparcialidad” (las negrillas fueron agregadas); asimismo, en atención al art. 36.I de la misma Ley, corresponde que dicha excusa sea conocida y resuelta por las Magistradas y Magistrados que conforman la Comisión de Admisión.

              

La Magistrada, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, al tenor de lo referido precedentemente, se encuentra comprendida dentro de la causal de excusa establecida en el art. 34. Inc. 3) de la LTC.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 36.I de la LTC, declara LEGAL LA EXCUSA formulada por la Magistrada, Blanca Isabel Alarcón Yampasi.

Corresponde al AC-0015/2012-CA/S-L (viene de la pág.1)

Regístrese y hágase saber

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

MAGISTRADA RESPONSABLE

SALA LIQUIDADORA

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

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