AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA/S-L
Fecha: 11-May-2012
Acción de amparo constitucional
Acción de amparo constitucional interpuesta por Mariel Vilma Erquicia Dávila, en representación de Fernando Dips Zogby, Omar Sadud Guillen, Víctor Roque Guerra, María del Carmen Mazzi Silva y Vicente Fernando Arraya Arauz Miembros del Consejo de Administración de “COTEL La Paz Ltda.” contra William Alave Laura y Armando Pinilla Butron, Vocales de la Sala Penal Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
Mediante la Resolución Administrativa (RA) 002/2012 de 6 de enero, se constituyó la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos miembros fueron posesionados el 15 de febrero de 2012; conformándose, la Comisión de Admisión el 27 del citado mes y año, puesto en despacho en la fecha, se pasa a considerar la presente solicitud que antecede.
La Magistrada, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, en conocimiento del expediente señalado al exordio, formula excusa al considerar que se encuentra dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicable al caso, conforme lo dispone el art. 20.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en razón de haber ejercido funciones como Presidenta de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciando la Resolución 60/2006 de 16 de agosto, por la que se dispuso la restitución de los Concejeros de la Administración de COTEL La Paz, representados por la accionante.