AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2012-CA

Sucre, 8 de mayo de 2012

Expediente:           00709-2012-02-AIA

Materia:                 Acción de inconstitucionalidad                                              abstracta

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Alan Echart Sossa, María Sara Cuevas Velásquez, María Lourdes Vaca Vidaurre de Buitrago, Alejandra Sophia Marsili Pinto, Mery Yanet Polo Areco, Atilio Arroyo Cardozo, René Rosario Valdez Soruco, Máxima Sánchez Vilca, Isabel del Carpio Borda de Ocampo, Sergio Bernardo Reyes Canedo, Justino Zambrana Cachari, Johnny Marcel Torres Terzo y María Ernestina Cadena Donaire, todos miembros de la Asamblea Departamental de Tarija, demandado la inconstitucionalidad de los arts. 1, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Campos Compartidos aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 497-011, de 16 de febrero de 2011, así como el 3 y 9 aprobados por la RM 033-2012 de 3      de febrero, por supuestamente vulnerar los arts. 109.II, 351.IV, 368 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión

      Según establece el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la Comisión de Admisión, recibida una acción, recurso o consulta, dispondrá: a) Admitirlas, cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada caso; b) Observar los defectos formales subsanables; c) Sortear en los casos que corresponda y distribuir las causas admitidas entre las Salas del Tribunal; y, d) Absolver las consultas sobre el rechazo de las acciones de inconstitucionalidad.

      En ese sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuenta con la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos, asimismo las condiciones de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción, recurso o consulta, según corresponda.

I.2. Requisitos de admisibilidad

En la presente acción de control normativo, la Comisión de Admisión ha constatado que los accionantes ya mencionados, no han acreditado debidamente su condición de Asambleístas Departamentales; por cuanto no acreditaron las credenciales expedidas por el Órgano Electoral, ya sea en original o fotocopia legalizada, que certifique que fueron elegidos en tal calidad.

En cuanto a los Asambleístas Departamentales por Población suplentes, también deben acreditar que al momento de interponer la presente acción se encontraban en el ejercicio de la titularidad, situación prevista en el art. 104.3 de la LTCP; toda vez que, las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, deben estar en el ejercicio de sus funciones en el momento de plantear la acción.

Por otra parte, los accionantes tampoco adjuntan fotocopias legalizadas de las normas impugnadas.

      En consecuencia, corresponde otorgar a los accionantes conforme dispone el art. 55 de la LTCP, el plazo legal de diez días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, a objeto de que subsanen               las observaciones de carácter formal.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los art. 55 y 105 de la LTCP, dispone que los accionantes Alan Echart Sossa, María Sara Cuevas Velásquez, María Lourdes Vaca Vidaurre de Buitrago, Alejandra Sophia Marsili Pinto, Mery Yanet Polo Areco, Atilio Arroyo Cardozo, René Rosario Valdez Soruco, Máxima Sánchez Vilca, Isabel del Carpio Borda de Ocampo, Sergio Bernardo Reyes Canedo, Justino Zambrana Cachari, Johnny Marcel Torres Terzo y María Ernestina Cadena Donaire, todos miembros de la Asamblea Departamental de Tarija, se sirvan SUBSANAR las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta.

Al otrosí primero.- Resérvese para su oportunidad.

Al otrosí segundo y tercero.- Estese a lo principal.

Al otrosí cuarto.- Constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.

Al otrosí quinto.- Téngase presente.

Regístrese y notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Efren Choque Capuma

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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