AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

las credenciales expedidas por el Órgano Electoral, ya sea en original o fotocopia legalizada

En la presente acción de control normativo, la Comisión de Admisión ha constatado que los accionantes ya mencionados, no han acreditado debidamente su condición de Asambleístas Departamentales; por cuanto no acreditaron las credenciales expedidas por el Órgano Electoral, ya sea en original o fotocopia legalizada, que certifique que fueron elegidos en tal calidad.

En cuanto a los Asambleístas Departamentales por Población suplentes, también deben acreditar que al momento de interponer la presente acción se encontraban en el ejercicio de la titularidad, situación prevista en el art. 104.3 de la LTCP; toda vez que, las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, deben estar en el ejercicio de sus funciones en el momento de plantear la acción.