AUTO CONSTITUCIONAL 0573/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente argumenta que, la actitud de la autoridad judicial mencionada demuestra una manifiesta parcialidad a favor de la parte acusadora y el ánimo “perverso” de obrar contra sus derechos y garantías legítimas, que desencadenaron en una demanda de recusación que presentó en su contra, la que culminó con la Resolución 13/2012, por la que se rechazó la misma, y su conocimiento estuvo a cargo del juez Héctor Andia Colque, que carece de competencia para conocer y resolver dicha recusación.
Indica la recurrente que, en actos preparatorios al referido juicio, se recusó al juez Gustavo Corcus Romero por estar comprendido en motivos de inhibición legal, pedido al que se allanó, convocándose al Juez del Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Sucre, Marcelo Barrios Arancibia para conocer y resolver el incidente. Posteriormente, también recusó a la Presidenta del Tribunal, Norma Chacolla Cama, pero esta vez, contrariando su primer criterio sobre la autoridad que debe ser llamada por ley para conocer y resolver la recusación, fue convocado el Juez Técnico del Tribunal Segundo de la ciudad de Sucre, Héctor Andia Colque, que se prestó a consumar semejante acto de incompetencia, ante quien planteó reiteradamente sus reclamos para que no participe en el proceso de referencia, pero esta autoridad continuó conociendo el asunto, pese a carecer de competencia.
Concluye señalando que, el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece claramente que en los casos de suplencia por causa de excusa y recusación, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia, por lo que en este caso, correspondía que se convoque al Juez del Tribunal de Sentencia Primero de Sucre, lo que no ocurrió, pues asumió conocimiento el Juez del Tribunal Segundo de Sucre, sabiendo que es incompetente para resolver la referida recusación.