AUTO CONSTITUCIONAL 0580/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0580/2012-CA

Fecha: 29-May-2012

Ministerio Público

Consta en obrados que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Franz Fausto Pando Fernández y Marco Fernández Sossa, éstos acudieron el 4 de agosto de 2009, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ciudad de La Paz, solicitando se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero por decreto de 12 de noviembre del año mencionado, el Presidente de ese Tribunal José Luís Rivero Aliaga, expidió un irregular decreto señalando que “No ha lugar y estése a lo dispuesto en la Resolución de fecha 22 de agosto de 2009, siendo que el juicio oral tiene como característica intrínseca su continuidad hasta dictarse sentencia sin interrupción, conforme lo establece el art. 334 del CPP, no pudiéndose en el presente caso dictarse sentencia por imperio del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Se llama la atención a la Sra. Secretaria por no dar cumplimiento a la parte dispositiva de la citada Resolución, debiendo cumplir con la remisión ordenada en el plazo de setenta y dos horas”.

Así, en 14 de marzo de 2012, la recientemente designada Elena Julio Gemio Limachi, Jueza del Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, eleva informe señalando que José Luís Rivero Aliaga, Juez Técnico, no se constituye en su despacho desde el mes de febrero de este año. Por otro lado, hizo conocer que revisados los libros correspondientes, no fue posible recabar documentación alguna respecto al incidente de inconstitucionalidad de referencia.

Por lo analizado, es evidente que José Luís Rivero Aliaga, Presidente del Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, una vez que se puso en consideración suya una solicitud para que se promueva un recurso de inconstitucionalidad, no dio cumplimiento a lo claramente establecido por el art. 62 de la LTC, incurriendo en grave inobservancia de dicha disposición legal y en una flagrante actuación irrespetuosa respecto a los derechos fundamentales de la persona.