AUTO CONSTITUCIONAL 0603/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0603/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0603/2012-CA

Sucre, 11 de junio de 2012

Expediente: 00925-2012-02-AIA

           Materia:    Acción de inconstitucionalidad

abstracta

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa, Diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las disposiciones derogatorias y abrogatorias del Decreto Supremo (DS) 29535 de 30 de abril de 2008.

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante de fs. 38 a 42 vta., el accionante señala que el 4 de agosto de 2003, se promulgó la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, -Ley de Reestructuración Voluntaria de Empresas-, que establece mecanismos alternativos al Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, y de Pensiones, Valores y Seguros. Luego, el 20 de febrero de 2004 se promulgó el DS 27384 de 4 de febrero de 2004, que reglamenta la citada Ley; el 21 de octubre de 2005 se emitió el DS 28414 de 20 de febrero de 2004, con el único objetivo de complementar el ya mencionado DS 27384. Posteriormente, el 17 de enero de 2006 se dictó el DS 28577 de 17 de enero de 2006, con el objeto de seguir complementando el parágrafo II del art. 54 del DS 27384; y el 14 de julio de 2007 se expidió el DS 29192 de 14 de julio de 2007, mediante el cual se dispuso la suspensión temporal de la admisión de la reestructuración de las empresas dispuestas a acogerse al procedimiento de reestructuración voluntaria en el marco de la Ley 2495. El 30 de abril de 2008 se pronunció el DS 29535 de 30 de abril de 2008, modificando el art. 54.II del DS 27384, modificado a su vez por el parágrafo I del DS 28414, y con relación al parágrafo de aplicabilidad de la modificación al decreto referido, se mantuvo el parágrafo II del DS 28414.

Alega que las normas impugnadas son inconstitucionales por lesionar flagrantemente el principio de irretroactividad, el principio de jerarquía normativa, el principio de seguridad jurídica y el valor de igualdad, al disminuir el monto de las quitas del 50% al 1% a todos los procesos en los que aún no se hubiera homologado el acuerdo transaccional de la junta de acreedores, posicionándolo por encima de la Ley marco 2495, creando una diferencia entre un empresario y otro, además una diferencia entre el Estado como acreedor y el acreedor privado, puesto que el Estado se coloca en posición de privilegio frente al resto de los creedores; creando por último un vaivén dispositivo en la reglamentación de la Ley 2495, al crear un decreto y otro para reglamentar la misma situación jurídica.

 

I.2. Petición

El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2, más las disposiciones derogatorias y abrogatorias del DS 29535 de 30 de abril de 2008, con efectos ex tunc a fin de restablecer los principios y valores vulnerados por las normas impugnadas.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:

1.       El accionante Franz Grover Choque Ulloa, Diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acreditó esa condición a través de la copia legalizada de la credencial otorgada por la Corte Nacional Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, así como por la Resolución Camaral 031/2010-2011 de 29 de enero de 2010, cursantes a fs. 4 y 1, respectivamente, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción, de conformidad con lo establecido por el art. 104.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

2.       Por otra parte, se precisó las normas constitucionales que el          accionante considera infringidas.

3.     Se acompaña la Gaceta Oficial de Bolivia que contiene el DS 29535 de 30 de abril de 2008, así como fotocopias de la Ley 2495 y otros decretos supremos.

Por consiguiente, se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 105 de la LTCP.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 54.I y 106 de la LTCP, resuelve:

1º      ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta contra los arts. 1 y 2, más las disposiciones derogatorias y abrogatorias del DS 29535 de 30 de abril de 2008, interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa, Diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

2º      Póngase la presente acción en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como representante del órgano         que generó la norma impugnada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 106 de la LTCP, a efectos de su apersonamiento y formulación de informe en el plazo de quince días.

Al otrosí 1º.- Por acompañada la literal de referencia.

Al otrosí 2º.- Se tiene presente.

Al otrosí 3º.- Constitúyase domicilio en la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

Fdo. Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

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