AUTO CONSTITUCIONAL 0603/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante de fs. 38 a 42 vta., el accionante señala que el 4 de agosto de 2003, se promulgó la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, -Ley de Reestructuración Voluntaria de Empresas-, que establece mecanismos alternativos al Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, y de Pensiones, Valores y Seguros. Luego, el 20 de febrero de 2004 se promulgó el DS 27384 de 4 de febrero de 2004, que reglamenta la citada Ley; el 21 de octubre de 2005 se emitió el DS 28414 de 20 de febrero de 2004, con el único objetivo de complementar el ya mencionado DS 27384. Posteriormente, el 17 de enero de 2006 se dictó el DS 28577 de 17 de enero de 2006, con el objeto de seguir complementando el parágrafo II del art. 54 del DS 27384; y el 14 de julio de 2007 se expidió el DS 29192 de 14 de julio de 2007, mediante el cual se dispuso la suspensión temporal de la admisión de la reestructuración de las empresas dispuestas a acogerse al procedimiento de reestructuración voluntaria en el marco de la Ley 2495. El 30 de abril de 2008 se pronunció el DS 29535 de 30 de abril de 2008, modificando el art. 54.II del DS 27384, modificado a su vez por el parágrafo I del DS 28414, y con relación al parágrafo de aplicabilidad de la modificación al decreto referido, se mantuvo el parágrafo II del DS 28414.
Alega que las normas impugnadas son inconstitucionales por lesionar flagrantemente el principio de irretroactividad, el principio de jerarquía normativa, el principio de seguridad jurídica y el valor de igualdad, al disminuir el monto de las quitas del 50% al 1% a todos los procesos en los que aún no se hubiera homologado el acuerdo transaccional de la junta de acreedores, posicionándolo por encima de la Ley marco 2495, creando una diferencia entre un empresario y otro, además una diferencia entre el Estado como acreedor y el acreedor privado, puesto que el Estado se coloca en posición de privilegio frente al resto de los creedores; creando por último un vaivén dispositivo en la reglamentación de la Ley 2495, al crear un decreto y otro para reglamentar la misma situación jurídica.