AUTO CONSTITUCIONAL 0610/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante a fs. 116 a 122 vta., el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari de la provincia mencionada, interpone acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 203, porque vulnera los artículos Constitucionales antes referidos. Indica que el 14 de diciembre de 2011, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley 203, que aprueba la delimitación del mencionado Municipio de Huari, originándose un procedimiento administrativo emergente de la Ley de Unidades Político Administrativas, la cual en su art. 21, dispone que concluido el proceso se pronunciará resolución fundada estableciendo los límites de dicha unidad, y concluirá con un proyecto de ley delimitatorio para enviarse al Congreso Nacional. En ese sentido, el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) 170/08 de 28 de mayo de 2008, se dispuso la remisión del proceso delimitación de la provincia Sebastián Pagador y primera sección “Santiago de Huari” al Congreso. Esa resolución administrativa fue confirmada por la “Sentencia 016/2010”, dictada por la Corte Suprema de Justicia. Luego, ese proyecto se remitió al Congreso Nacional.
Agrega que en febrero de 2009, entró en vigencia la nueva Ley Fundamental, que en su art. 158.I.6, faculta a la Asamblea Legislativa Plurinacional la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites. Posteriormente, el 19 de julio de 2010, entró en vigencia la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cuyo art. 17, establece que los conflictos de límites existentes entre municipios deberán ser resueltos en la vía conciliatoria. En caso de no existir acuerdo, y agotado el trámite administrativo, los conflictos de límites evidentes entre las unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan a las departamentales, serán dirimidos por referendo a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Indica, que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene competencia y atribución constitucional para establecer demarcaciones territoriales de nuevas unidades políticas de gobierno, y no de las antiguas o de las preexistentes a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, como es el caso del Municipio de Huari. En caso de surgir controversias limítrofes es la Ley especial señalada en el art 17.II de la Ley 031 de 19 de julio de 2010, la que se deberá establecer el trámite administrativo para su resolución, aunque dicha ley aún no fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Manifiesta el accionante, la Asamblea Legislativa Plurinacional no tiene atribuciones para establecer límites de unidades territoriales antiguas o preexistentes, y sólo puede hacerlo para las nuevas, que no es el caso del Municipio antes referido. Por tanto, la Asamblea Legislativa, en lugar de haber sancionado la Ley 203, sin tener atribución para ello, debió sancionar la “Ley Especial” a la que se refiere la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Señala, que como consecuencia de esa irregularidad, han quedado territorial y poblacionalmente divididos varios Ayllus, todos estos con títulos ejecutoriales otorgados y en trámite, pertenecientes a la provincia Sebastián Pagador. Esta disgregación lleva a la vulneración de los derechos colectivos de los titulares, pero además se violó al debido proceso legislativo, que exigía que la Cámara de Senadores delibere sobre el texto de Ley recomendado, y que la Asamblea Legislativa Plurinacional delibere sobre el proyecto de ley adjunto a la RM 170/08.