Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su concurrencia en parte y su disidencia en otra con lo resuelto por la SCP 0336/2012 de 18 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.
I.1. La SCP 0336/2012, por medio del numeral 1º de su parte resolutiva, declara la inconstitucionalidad por la forma del DS 100, así como del Decreto Ley (DL) 16793 de 29 de julio de 1979; el primero por vulnerar los principios de reserva de ley y jerarquía normativa; mientras que el segundo, porque nuestro sistema constitucional vigente, no reconoce la vigencia de instrumentos jurídicos tales como los decretos leyes, por lo que la inconstitucionalidad del DL 16793 por conexión, es acorde con la función esencial de la jurisdicción constitucional, de ejercer el control de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto por las nomas del art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE).