AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-ECA

Fecha: 18-Jul-2012

“Articulo 45. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN)

“Articulo 45. (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN). El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento” (las negrillas son nuestras).