AUTO CONSTITUCIONAL 0658/2012-CA
Fecha: 18-Jul-2012
MDPyEP/DESPACHO “181”-2011
Por otra parte, se advierte que en el memorial de recurso, el recurrente solicita se declare nula la RM MDPyEP/DESPACHO “181”-2011 de 29 de noviembre y el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera que forma parte de la misma; sin embargo de la revisión del expediente se advierte que de fs. 39 a 43 consta la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011 de 29 de noviembre emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, más aún considerando que esa cartera de Estado mediante nota de 18 de mayo de 2012 (fs. 44) remite a la referida Compañía azucarera la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011.
En consecuencia; por existir evidente error en la identificación de la norma impugnada; corresponde en este caso, se aclare la situación presentada, a cuyo efecto se otorga al recurrente el plazo legal de diez días a objeto de que subsane dicha observación al tratarse de un requisito formal. Así lo determinó la jurisprudencia constitucional, contenida en el AC 0360/2007-CA de 12 de julio; entre otros, con la finalidad de aclarar una deficiencia observada.