SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2012

Fecha: 04-Jul-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, cabe indicar que de la verificación de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que al no existir ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos denunciados, puesto que además de no estar aparejada la prueba que acredite la supuesta lesión, tampoco se presentó el accionante a la audiencia de la presente acción para brindar mayores elementos probatorios y el Juez de garantías obró válidamente al llevar a cabo dicha audiencia, pese a la inasistencia de las partes, porque no puede suspenderse bajo ningún motivo, conforme al art. 68.6 de la LTCP.