AUTO CONSTITUCIONAL 0703/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0703/2012-CA

Fecha: 10-Ago-2012

dentro de los

De la revisión de antecedentes, se evidencia que al memorial de interposición del recurso, el recurrente no acompañó la correspondiente notificación con la Resolución impugnada, por la que conste su presentación en término legal; así lo determina el art. 159 de la LTCP, que aduce: “El Recurso se interpondrá por el recurrente, o por quien lo represente, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada” (las negrillas son nuestras); obligación que fue omitida, pieza procesal necesaria a efecto de proceder con el computo del plazo señalado por el citado artículo, impidiendo que se efectúe un análisis de los extremos denunciados; por lo que, esta omisión debe ser subsanada dentro del plazo señalado por el art. 55 de la mencionada Ley.