Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0730/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que ante la presentación de una consulta sobre la constitucionalidad de una carta orgánica, la Comisión de Admisión observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos, que podrán ser subsanados, de no ser así la consulta se tendrá por no presentada, a su vez, el art. 27.II de dicho cuerpo normativo, prevé que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la consulta.