AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2012- ECA

Fecha: 14-Ago-2012

I.       CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2012, por Antonio Edmundo Ayllon Escobar por PETROSUD Ltda., aduciendo que en la función jurídica de la SCP 0471/2012 de 4 de julio, se señaló que de acuerdo jurisprudencia citada, el Tribunal Constitucional Plurinacional  “ se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada” y que en parte resolutiva aclaro que “no se ingresó al análisis de la problemática planteada”, por lo  que solicita enmienda, complementación y aclaración; primero si se mantiene incólume y expida la vía de una nueva acción de amparo constitucional, una vez resuelta y agotada toda las instancias, particularmente con la relación a la apelación interpuesta por Roxana Choque Rodríguez, que se encuentra pendiente de resolución; y segundo, si la presentación interrumpió el plazo para interponer una nueva acción .

Ante la solicitud planteada,  a pesar de ser claros los términos expresados en la SCP 0471/2012, al existir duda en el accionante respecto si este puede volver a interponer una nueva acción de amparo constitucional, toda vez de que la Sentencia Constitucional Plurinacional no ingresó al análisis de la causa, siendo que el referido fallo estableció que existe un recurso pendiente de resolución, motivado por el cual el Tribunal no ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada. Al respecto, se establece que si puede volver a interponer una nueva acción amparo constitucional. Por otra parte, con relación a la suspensión de plazo para poder instaurar una acción de amparo constitucional, a manera de ilustración, se señala que dicho aspecto se encuentra contenido en las SSCC0746/2011-R y 0059/2017-R, que señala que el plazo “… se suspende con la interposición de un recurso de  amparo constitucional cuya resolución no ingreso al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del computado del plazo