AUTO CONSTITUCIONAL 0776/2012-CA
Fecha: 28-Sep-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El accionante argumenta que, a pesar de que “Servicios Urrutibehety para El Medio Ambiente SUMA S.R.L.” no tenía la intención de activar ningún medio o recurso administrativo, y ante la supuesta falta de cumplimiento de las imposiciones de EMACRUZ, el accionante señala que Jhonny Piter Bowles Rivero, en calidad de Gerente interino, emitió la Resolución 31/2012 de 12 de julio, como resolución de recurso jerárquico en base a la comunicación OF GER. SUMA CITE 033/2012 CTO.010-A/2003 de 19 de julio de 2012, referida a la decisión de “Servicios Urrutibehety para El Medio Ambiente SUMA S.R.L.” de no activar ningún recurso, ratificando la negativa de ejecutar los trabajos de excavación no pactados contractualmente.
Bajo esos razonamientos, el accionante acusa que la resolución de Empresa Municipal de Aseo de Santa Cruz “EMACRUZ” carece de todo tipo de sustento jurídico, en franca usurpación de funciones dando resultado a acciones que son nulas de pleno derecho, por no encontrarse revestidos de jurisdicción y competencia para dilucidar de manera unilateral y resolver las controversias suscitadas en la ejecución del contrato, obviando el principio de los recursos de revocatoria y jerárquico, en sujeción al art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM) y el 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), así como el 121 de su reglamento que, específicamente señalan que: “…es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal, cuando ésta haya sido emitido por una autoridad administrativa de grado jerárquicamente inferior a la Máxima Autoridad Ejecutiva, ya que su finalidad es aperturar el procedimiento de impugnación ante una autoridad jerárquicamente superior, garantizando así no solamente el derecho a la defensa en sede administrativa, sino también el derecho a la doble instancia”.