II. Análisis del caso concreto
En el recuso directo de nulidad, objeto de análisis, la recurrente, pide la nulidad del Instructivo 16/10 de 21 de abril de 2010, emitido por la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, recordando a las empresas privadas, sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles en general, sobre la no permisión de exigir letras de cambio, garantías hipotecarias, prendarias, títulos de propiedad u otra garantía en relaciones laborales con sus trabajadores o para acceder a una fuente laboral; instructivo que según la recurrente, desvirtuó la propia naturaleza jurídica del mismo y creó obligaciones para terceras personas pretendiendo convertirlo en una norma jurídica creadora y generadora de obligaciones, usurpando funciones que no le competen.
Al respecto, en desacuerdo con la SCP 1002/2012, considero que el instructivo 16/10 objeto del recurso, cuya nulidad se declaró, de ninguna manera puede ser calificado como una norma generadora de obligaciones para los empleadores, por cuanto el mismo no reúne las características de una disposición legal y tan sólo constituye un acto administrativo realizado por la autoridad demandada en el marco de las funciones y atribuciones asignados al Ministerio del Trabajo y delegados a las Jefaturas Departamentales del ramo, cuyo propósito conforme sostiene la propia autoridad demandada, fue recordar a los empleadores en general, que en la normativa laboral en vigencia no existen disposiciones legales que respalden la exigencia de garantías, como letras de cambio, prendaria o hipotecarias para la contratación de un trabajador.
Consiguientemente; el acto administrativo emanado de la Jefatura Departamental del Trabajo, que sin lugar a dudas tuvo por objeto proteger los derechos de los trabajadores, cuya protección le corresponde al Estado a través del Ministerio del ramo y sus demás dependencias; de ninguna manera puede ser considerado como un acto que usurpe funciones.
