Sentencia Constitucional Plurinacional: 1118/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2. DE LA DISIDENCIA
El accionante a través de su representante sostiene que el Juez cautelar luego de resolver un incidente de nulidad no tenía competencia para que de oficio fije audiencia de medidas cautelares y tras presentar excepción de incompetencia en razón de territorio consideró que la misma al ser de previo y especial pronunciamiento debió suspender la audiencia de medidas cautelares.
La SCP 1118/2012, entiende que fijar de oficio una audiencia de medidas cautelares no constituye un procesamiento indebido conexo al derecho a la libertad ya que “…no se encuentra directamente vinculado con la libertad del imputado, pues el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad…”, y respecto al segundo argumento concluyó que: “…este hecho carece de incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad, pues la negativa de suspensión como consecuencia del planteamiento de una excepción no implica de ninguna forma una amenaza inminente y real a la libertad (…) pues la celebración de una audiencia no necesariamente implica la restricción a la libertad…” concluyendo que contra dichos actos procede en su caso el amparo constitucional.
En este sentido, considero que debió denegarse la tutela por la falta de agotamiento de instancias procesales y la determinación de si se afectaba o no la libertad, es un análisis que correspondía efectuarse una vez concluida la vía de impugnación dependiendo si efectivamente con la realización de la audiencia se había o no restringido el derecho a la libertad -v.gr. si se determinó una detención preventiva-.
En efecto, la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, abarca a la resolución que dispone medidas cautelares personales (contenido) pero además a la tramitación de las mismas (aspectos procesales), ello porque un aspecto sustantivo puede estar condicionado al cumplimiento de aspectos procesales (SSCC 0766/00-R, 0612/2004-R) por lo que inicialmente ambos supuestos hacen a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
accionante sin considerarse que un acto procesal puede condicionar la resolución que resuelva su situación jurídica, así, esta Sala conoció acciones de libertad referidas a recusaciones de jueces (SC 0038/2012 de 26 de marzo); en este sentido, considero que en este tipo de casos relacionados a la tramitación de medidas cautelares únicamente puede valorarse la relación con la libertad de los actos denunciados y en especial el relacionado al juez natural una vez celebrada la audiencia cautelar y resuelta la apelación incidental, momento procesal en el cual recién podría observarse su incidencia en la decisión cautelar.
· El razonamiento a priori y genérico contenido en la SCP 1118/2012, puede multiplicar las impugnaciones en desmedro del correcto funcionamiento de la administración de justicia constitucional, así imaginemos que en el caso concreto se disponga la detención preventiva del accionante, el mismo, sin duda, planteará acción de libertad contra la resolución de medidas cautelares personales y a la vez amparo constitucional contra los actos ahora denunciados que además en su caso para tener relevancia constitucional necesariamente deben incidir en la decisión cautelar (SSCC 0419/2010-R, 0910/2010-R).