SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta estar detenido ilegalmente desde septiembre de 2008, sin contar a la fecha con fallo, por lo que solicitó cesación a su detención preventiva ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que de manera injustificada y sin fundamento negó su petición, apelando la decisión en audiencia de 21 de noviembre de 2011, incumpliéndose lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que debe remitirse las actuaciones en el plazo de veinticuatro horas, toda vez que estas fueron remitidas en marzo de 2012, después de cuatro meses, radicando en la Sala Penal Primera, que señaló audiencia para el 11 de abril del mismo año; de igual forma, incumplieron lo previsto por el art. 251 del CPP, que señala que el Tribunal ad quem de apelación resolverá dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

El 11 de abril de 2012, se instaló la audiencia para considerar el recurso de apelación, contra la ilegal Resolución emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en la cual Virginia Crespo, Presidenta de la Sala Penal Primera presentó excusa, determinándose la suspensión de la misma, convocándose a otro Vocal para resolver la excusa, transcurriendo más de dos meses, sin que se resuelva la misma y mucho menos se señale día y hora de audiencia, ocasionándole severos perjuicios en razón de que su detención se prolonga injustificadamente.