; en el expediente 01901-2012-04-AIC, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m) y 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; 3.I y III y 6 del DS 29802 de 19 de noviembre de 2008; y parágrafo VI.1 y 5.4 de la Guía para
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

; en el expediente 01901-2012-04-AIC, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m) y 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; 3.I y III y 6 del DS 29802 de 19 de noviembre de 2008; y parágrafo VI.1 y 5.4 de la Guía para

Fecha: 25-Oct-2013

CONSTITUCIONALIDAD

Si bien el suscrito Magistrado, comparte la determinación adoptada en la SCP 1839/2013 de 25 de octubre, en cuanto a declarar la CONSTITUCIONALIDAD  de los arts. 157 del DS 29215; 3.I, III y 6 del DS 29802, en base al nuevo test de constitucionalidad efectuado; también, al declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 3 inc. m) del DS 29215, por carecer de fundamento jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; así como de los arts. 5.1 y 4, parágrafos VI.1 y IX de la Guía  para la verificación y Valoración de la Función Econo0mica Social cuando existen indicios o denuncias de la existencia de las relaciones servidumbrales, trabajo forzoso y formas análogas de sometimiento, aprobada por la Ra 0315/2008 de 20 de noviembre. Sin embargo, no está de acuerdo con el fundamento Jurídico II.3, en el que se señala que no es posible realizar el test de constitucionalidad sobre la base de disposiciones constitucionales abrogadas.

Considero que es necesario revisar esa posición, pues se atiende a aspectos formales antes que materiales del control de constitucionalidad, ya que si se analizan los arts. citados de la CPE abrogada, se evidencia que coinciden con los de la CPE en vigencia, que evidentemente es la norma que debe ser utilizada para efectuar el control normativo de constitucionalidad.