AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2013-CA

Fecha: 07-Oct-2013

I.2.   Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que el solicitante acreditó su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa del departamento de Potosí, de conformidad a la Resolución Municipal 02/2013 de 10 de enero (fs. 49 a 50). A efecto de demostrar que el proyecto de la carta orgánica fue aprobada por dos tercios del Órgano deliberante del citado Municipio, la autoridad consultante remitió Acta de Sesión Ordinaria 37 de 24 de septiembre de 2012 (fs. 37), advirtiéndose que el total de concejales de ese Municipio son cinco de los cuales sólo se hicieron presentes tres para la aprobación de la carta orgánica; empero, este número de miembros no es suficiente para alcanzar los dos tercios requeridos para la aprobación de la misma, debiendo contar para este efecto con cuatro votos y no así con tres, por lo que no cumple lo previsto en el art. 118 del indicado código. A su vez, si bien remitieron las actas de revisión, consulta y validación ciudadana, a efectos de demostrar que el proyecto ha sido participativo, las copias adjuntas son ilegibles, por lo que no se puede comprobar el cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que debe ser observado.

En consecuencia, las observaciones señaladas impiden que se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica enviada para su control de constitucionalidad; por lo que, la mencionada omisión debe ser subsanada dentro del término de diez días previsto por el art. 119.II del citado Código.