AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2013-CA
Fecha: 16-Oct-2013
II.2. Cumplimiento de requisitos
La solicitud de control de constitucionalidad fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante nota 245/2013 CM GAMCH, el 23 de mayo de 2013 (fs. 24 y vta.), por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba.
Por una parte, demostró que el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal ya mencionado (fs. 1), fue aprobado en Sesión Ordinaria de 7 de mayo del citado año, conforme consta en original del Acta de Aprobación del referido proyecto (fs. 15 a 16), y original de la Ordenanza Municipal (OM) 013/2013 de la misma fecha (fs. 3 a 14), aprobación efectuada por unanimidad por los cinco Concejales que componen el Órgano deliberante Municipal, de acuerdo a la exigencia del art. 118.I del CPCo.
Sin embargo, con relación a la participación social en la elaboración del proyecto de la carta orgánica se expidió AC 0217/2013-CA y decreto constitucional de 9 de septiembre de igual año, disponiendo que la autoridad consultante subsane lo observado en cuanto consiste al elemento “participativo”, pese a que el mismo remitió documentación no demostró la participación de la sociedad civil en la elaboración de la carta orgánica en estudio, incumpliendo a lo determinado por el art. 275 de la CPE.