AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2013-CA

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.  Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 20 a      30 vta., el accionante señala que, la norma ahora impugnada, incorpora el inc. 7) al art. 228 del Código Tributario (CTb. 1992) que dispone: “Cuando  el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”. De donde se extrae que de manera inconstitucional se pretende incorporar en una ley transitoria del órgano judicial una reforma procesal tributaria que incluye como requisito el abono de un depósito en dinero efectivo para tener derecho de acceso a la justicia, conocido en la doctrina como solve et repete.

Argumenta que, el precepto legal cuestionado es absolutamente distinto al objeto de la ley por ser una norma relacionada en materia tributaria (procesal) la misma que al corresponder al derecho fiscal o tributario se rige por principios distintos, es así que dicho artículo fue incluido de manera incoherente y no siguió el trámite establecido por el art. 163.1 y 2 de la CPE, vulnerando el principio a la seguridad jurídica.

Finalmente arguye que, el Código Tributario de 1992  en su parte procesal se encuentra vigente por disposición de la SC 0009/2004 de 2 de noviembre, no exige como requisito el pago previo del tributo líquido por la administración tributaria y con la norma impugnada se estaría negando a los ciudadanos al acceso a la justicia, así como de ser oídos y protegidos oportunamente por la autoridad jurisdiccional competente e imparcial, se les priva también del derecho a la impugnación judicial; toda vez que, son condenados a pagar una deuda tributaria que puede resultar injusta e ilegal; asimismo, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la jerarquía normativa.