AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2013-CA
Fecha: 22-Oct-2013
I.2.
I.2. Del análisis de la Resolución/Agua Potable y Saneamiento Básico 29-13 de 29 de mayo de 2013 (fs. 7 a 20), se establece que: Pedro Vega Vega y Anselmo Vega Lucero interpusieron ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, denuncia contra el Comité de Agua Potable de la Urbanización Villa Santa Ana, por corte del suministro de agua potable, habiéndose resuelto por Resolución Regulatoria AAPA 34/2012 de 8 de noviembre, declarando fundada en parte la reclamación e instruyendo la reconexión del servicio para consumo humano (fs. 173 a 177).
Que, ante tal decisión, el 30 de noviembre de 2012, el Comité de Aguas antes señalado activó el recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 214/2013 de 23 de enero (fs. 132 a 136), impugnada vía recurso jerárquico resuelto por Resolución/Agua Potable y Saneamiento Básico 29-13, disponiendo rechazarlo confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida.
Que, habiendo sido agotada la vía administrativa y encontrándose el proceso en ejecución de fallos, Francisco Vega, Jilir Mallku; Carmelo Choque Rojas, Irpiri; Vicente Clemente Luque Choque, Irpiri; Maruja Adela Hilario Hilario, Irpiri; Concepción Quispe de Vega, Jilir tálla; Plácido Vega Tancara, Sullka Mallku; Felipa Vega Vega, Irpiri; y, Ruperta Tinta de Vega, Sulka Tálla, todos miembros del Consejo de Justicia de la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina de la comunidad de Santa Ana Primera Sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, presentaron memorial ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (fs. 268 a 270 vta.), argumentando que el denunciante habría sido expulsado de la comunidad a la que representan, y que desde varios años atrás sostienen contra esa persona diversos procesos judiciales, aclarando que “…el sistema de agua de la comunidad no es público es todo con activos privados de la comunidad…” (sic), para finalmente solicitar que se agende día y hora para una reunión con el propósito de aportar mayores elementos y en caso de no hacerse efectiva y posible la reunión “SOLICITAREMOS A LA AUTORIDAD A SU CARGO SE APARTE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO…” (sic).