AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2013-CA

Fecha: 23-Oct-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

En el caso de autos, la parte accionante no plantea duda razonable respecto a la constitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la DAF del Órgano Judicial, aprobado por el Directorio mediante Resolución 04/2013 de 31 de enero, por ser presuntamente contrario a los arts. 108, 195.2 y 410 de la CPE.

Los argumentos utilizados no son claros, y no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional para que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado, en mérito a que no tiene certidumbre sobre el o los preceptos que se acusan de inconstitucionales, pues no se especifica qué parte o artículo del Reglamento cuestionado es contrario al texto constitucional.

Por otro lado, de la revisión del memorial de la presente acción, se evidencia una insuficiente fundamentación jurídico constitucional, dado que no se explica en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento de la norma impugnada, limitándose a señalar que contraviene los arts. 195.2, 108 y 410 de la Ley Fundamental; de manera que no se aprecia una adecuada duda razonable en torno a dicho Reglamento acusado de inconstitucional.

Es menester hacer referencia que el art. 79 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta sea interpuesta dentro de procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción. Empero, en el caso concreto la parte demandante no explicó en qué medida el referido Reglamento tiene vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del proceso administrativo; por lo que, en este aspecto tampoco se ha observado la referida condición de procedencia de la acción que se analiza.