AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2013-CA

Fecha: 30-Oct-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 14 vta., el accionante alega que el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, dispone que para admitir el recurso de revocatoria ante la Autoridad del Juego, el administrado debe previamente pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria emitida en su contra, caso contrario se tendrá como no presentado y se archivarán obrados; y, el art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, estipula que: “Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV´s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV´s e intereses consignados en la Resolución Determinativa…”.

Señala que, conforme los preceptos antecedidos, para que una persona natural o jurídica pueda ejercer su derecho a impugnar resoluciones emitidas por la Administración Tributaria o por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), deben efectuar el depósito de la sanción impuesta o acompañar el comprobante de pago, requisitos de orden económico que limitan y lesionan los derechos al acceso a la justicia, a recurrir el fallo ante una autoridad superior, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la presunción de inocencia; y, a los principios de supremacía constitucional, presunción de inocencia, igualdad y gratuidad.