Sentencia : 1168/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia : 1168/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

Magistrada:         Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

La misma confirmó la Resolución venida en revisión que concedió la tutela solicitada respecto del derecho al debido proceso en su componente de la fundamentación, motivación, congruencia, seguridad jurídica y cosa juzgada, dejando sin efecto los Autos emitidos por la Comisión de Reclamación del SENASIR; además, ordenó el deber de dar respuesta a los memoriales presentados por José Luis Cordero Miranda -accionante-, a cuyo efecto se deberá regularizar procedimientos por parte del Director General Ejecutivo y Presidenta de la Comisión de Calificación de Rentas de esa institución en el departamento de La Paz; si bien, se está de acuerdo con la parte resolutiva; sin embargo, no así con los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2.5. de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a que el marco conceptual sobre el principio de la reformatio in peius y su correcta aplicación deba delimitar su ámbito de materialización en el proceso civil, ya que este instituto jurídico se constituye en una garantía procesal del régimen de los recursos que opera sólo en derechos sustanciales, debido a que la decisión que emita el Tribunal de alzada no puede causar perjuicio al apelante de la decisión impugnada.

Al respecto, se debe establecer que en cualquiera de los modelos procesales que se encuentran en el ordenamiento jurídico penal siempre han regido principios garantistas de la dignidad de las personas, estas garantías procesales para su efectivización, debe complementarse con lo que establece el principio mencionado sublite; es decir, con la imposibilidad de pronunciarse agravando la decisión adoptada contra el recurrente, ya que no puede derivarse un perjuicio a quien como expresión de la autodeterminación de su voluntad, decide hacer uso de este medio dispuesto para mejorar situación, lo contrario desnaturaliza la esencia del mismo recurso que es el de gozar de una segunda oportunidad.

Al ser la reformatio in peius una reforma peyorativa identificada con el derecho a la defensa, debió ser tomada en cuenta en el presente caso, debido que al no sostener este concepto, se estaría extralimitando la capacidad decisoria más allá de los extremos cuestionados por la parte, lo que puede ocasionar en el recurrente la indefensión.