SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1706/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1706/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La Norma Suprema garantiza a toda persona el derecho a un recurso sencillo y efectivo contra los actos que violen sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución o las leyes, como la acción de libertad cuando se estimen lesionados los derechos a la vida y a la libertad. Sin embargo, ello no implica necesariamente que se deba acudir a esta acción de defensa, como instrumento jurisdiccional exclusivo, sino que también, son válidos los mecanismos que se puedan utilizar de manera efectiva y oportuna, en la tutela de los derechos protegidos por esta acción; es decir, que existiendo medios de defensa con plena capacidad para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, estos deben ser agotados previamente y, para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional. En esa línea, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, en razón a que: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”, con el objeto de guardar equilibrio y complementariedad entres ambas jurisdicciones, estableciendo a continuación, supuestos de improcedencia de la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo el primero, cuando la Policía Boliviana o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometan arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las que deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar si ya se cumplió con dicha formalidad. Entendimiento aclarado por la

SCP 0185/2012 de 18 de mayo, estableciendo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o cuando no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.

Cabe aclarar igualmente que, la SCP 0482/2013 de 12 de abril,  realizó una integración del desarrollo jurisprudencial, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, condensando entendimientos jurisprudenciales anteriores, a partir de lo establecido por la SC 0080/2010-R, delineando en definitiva, los supuestos en los cuales no es posible ingresar al fondo de una acción de libertad, de los cuales, citaremos únicamente aquellos que tienen que ver con la problemática planteada en la presente acción: