, demandando la nulidad del “Auto Inicial de Proceso Administrativo” 01/13 de 12 de junio de 2013.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del “Auto Inicial de Proceso Administrativo” 01/13 de 12 de junio de 2013.

Fecha: 25-Nov-2013

II. FUNDAMENTOS

Sin embargo, conforme a la puntualización efectuada por este Despacho, la Resolución 032/2013 no puede referirse a la que se impugna por medio de este recurso, puesto que la Resolución impugnada fue emitida en un proceso de tipo sancionador y por la Presidenta de la Comisión de Ética; y, por esas características, sólo puede ser dejada sin efecto por la propia Comisión y de forma expresa, o por el Concejo Municipal cuando conozca el informe final que debe emitir esa Comisión, circunstancias que no se dieron en el caso presente.

Aquí, conviene anotar que el auto de inicio de proceso administrativo, emitido en los procesos administrativos, es el comienzo de un proceso de tipo cuasijurisdiccional, lo que impregna a estos procedimientos de características judiciales llevado ante autoridades administrativas, por lo que deben ser culminados de la forma en que el procedimiento lo determina, y de ninguna otra forma extraordinaria, mucho menos mediante una acto administrativo genérico que no ha sido emitido conforme al procedimiento expreso existente y previsto por las normas de los arts. 35 y 36 de la Ley de Municipalidades (LM), vigente para el efecto. En definitiva, conforme las normas del art. 36 de la LM, el proceso iniciado por la Comisión de Ética sólo puede concluir mediante una resolución que resuelva la denuncia, lo que no ocurrió en el caso presente, por lo que la Resolución 01/13 emitida por la Concejala Nirma Vásquez Amaporiba, se encuentra vigente. 

Conforme a lo anotado, considero que asisten en el caso presente aristas no tomadas en cuenta por la SCP 2192/2013; la primera, es que la resolución impugnada ha sido emitida por una sola concejala, argumentando el demandante que ese acto sólo podía ser emitido por todos los miembros de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, por lo que debió analizarse el fondo de esa denuncia; y segundo, que la Resolución 01/13 emitida por la Concejala Nirma Vásquez Amaporiba, no ha sido expresamente dejada sin efecto, puesto que como la misma SCP 2192/2013 lo señala, no existe tal sustracción, razones por las cuales el recurso fue admitido para que se analice el fondo de lo demandado; lo que correspondía efectivizar.