AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2013-RCA

Fecha: 25-Nov-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el caso en análisis, la accionante activa la acción de amparo constitucional por considerar que el Auto ARIT-LPZ-1066/2013, que determinó el rechazo del recurso de alzada, con el fundamento de no haberse subsanado la observación en el plazo de cinco días estipulado por ley, vulnera sus derechos a la impugnación en la doble instancia y al debido proceso; puesto que, la autoridad accionada soslayó las copias simples de la documentación que acreditan su calidad de legítima interesada y computó el plazo desde el 2 del mismo mes y año, consagrado en el Auto de Observación, debiendo tomarse en cuenta su notificación personal de 8 de ese mes y año.

De la revisión de obrados se advierte que, a la accionante se le puso en conocimiento el 16 de enero de 2013, con el Auto de Rechazo del recurso de alzada, mismo que fue cuestionado el 13 de marzo del mismo año; empero, no se advierte que conforme determina el art. 195 y siguientes del Código Tributario Boliviano (CTB), la ahora demandante hubiera planteado recurso jerárquico a efecto de agotar los medios idóneos de impugnación; por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de conocer la demanda de amparo interpuesta, misma que se encuentra sometida al principio de subsidiariedad, en mérito a lo expresamente dispuesto por el art. 129 de la CPE. Por otro lado, corresponde hacer referencia al cómputo del plazo que debe ser efectuado desde la notificación con la última resolución que se dicte en mérito a la presentación de algún medio de impugnación idóneo.

En el caso concreto, consta que ante el recurso de alzada interpuesto se expidió el Auto de Rechazo ARIT-LPZ-1066/2012, por el que se dispuso el rechazo del recurso, figurando la correspondiente diligencia realizada el 16 de ese mes y año (fs.12), siendo éste el último actuado procesal idóneo; por lo que, el cómputo del plazo de seis meses debe ser efectuado a partir de dicha fecha. Ahora bien, este medio de defensa se interpuso el 1 de octubre del referido año, fuera del plazo de los seis meses, correspondiendo declarar su improcedencia por extemporaneidad.

Finalmente, se aclara que si bien consta en el expediente que se impugno el Auto de Rechazo ARIT-LPZ-1066/2012, a través del memorial presentado el 13 de marzo de 2013 (fs. 3 a 8 vta.), el mismo no puede ser considerado a efectos del cómputo del plazo, porque no constituye un medio idóneo de reclamo, dado que corresponde interponer el recurso jerárquico, como ya se tiene analizado.