AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-CA-S-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 037/2013-CA-S-BIS

Fecha: 11-Nov-2013

3.

En ese contexto, se verificó que, evidentemente, las acciones de inconstitucionalidad concreta ya mencionadas, se encuentran relacionadas entre sí, existiendo conexitud entre las disposiciones legales impugnadas                       -referidas al ámbito de las actividades de lotería, azar y juego-, habiendo sido planteadas todas ellas ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre las citadas acciones de inconstitucionalidad concreta, dado que se demanda la inconstitucionalidad de los mismos preceptos, corresponde que dentro del marco normativo de referencia, se disponga su acumulación a objeto de evitar una actividad procesal dispersa e innecesaria, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo, y sea a efectos de que, mediante una sola  provisión citatoria, se ponga en conocimiento del órgano que generó la normativa cuestionada todas las referidas acciones de inconstitucionalidad.