AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
I.2. Respuesta a la acción
Por proveído 12-01462-13 de 2 de octubre de 2013 (fs. 67), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; por memorial de 11 de igual mes y año, cursante de fs. 76 a 80 (no cursa cargo de recepción), el Director Ejecutivo de la AJ, respondió indicando que el 6 de junio del año referido, servidores públicos de esa institución, se constituyeron en la sala de juegos ubicado en la calle Linares s/n de la localidad de Llallagua del departamento de Potosí, evidenciando que el salón se encontraba operando sin licencia, que debido a ello se aperturó proceso administrativo, que culminó con la Resolución Sancionatoria, la misma que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria que fue desestimado.
Manifiesta que, la AJ se creó por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, gozando de amplias atribuciones conferidas por ésta, entre ellas expedir Resoluciones que regulen juegos de lotería y azar, en ese entendido fueron emitidas en ejercicio de la función administrativa y en aplicación de la Ley antes enunciada, negando que alteren de alguna manera el orden público, más al contrario garantizan al Estado el cumplimiento de sus fines, de modo que no pueden considerarse inconstitucionales, siendo que los intereses del Estado están por encima de los intereses particulares.
Finalmente alude que, el accionante no cumplió los requisitos para la admisión de la acción, no demostró que la resolución del proceso dependa de alguna manera de la declaración de constitucionalidad de las normas impugnadas, no especificó éstas, careciendo la acción de forma y contenido; como tampoco, determinó de qué manera los preceptos constitucionales que considera lesionados tienen relación con la condición para el pago de una multa o sanción, y finalmente la Resolución Regulatoria 01-00007-11, ya no se encuentra en vigencia, por lo que solicita que la acción sea rechazada.